AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2015-RCA
Fecha: 14-Sep-2015
Steve Giovanni Terán Romero
Al respecto, de la revisión de antecedentes, se establece que Steve Giovanni Terán Romero, en su condición de Gerente Regional Potosí, y en calidad de apoderado de Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. ambos de la ANB, otorgó poder a sus ahora representantes mediante testimonio 275/2015 el 18 de junio (fs. 4 a 7), a objeto de continuar los trámites correspondientes. Siendo que las mismas fueron quienes presentaron esta acción tutelar arguyendo estar en plazo.
Bajo ese contexto, la Fiscal Departamental de Potosí -hoy demandada-, al tener una solicitud de complementación y enmienda, emitió decreto de 23 de diciembre de 2014, con el cual se notificó el 24 del mismo mes y año, a Steve Giovanni Terán Romero -hoy accionante- en su condición de Gerente Regional Potosí de la ANB (fs. 20), mediante cedulón en el tablero de informaciones de la Secretaría de la referida institución, actuado procesal que es válido, y que se trató de desvirtuar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Steve Giovanni Terán Romero
- improcedencia
- CONFIRMAR