Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2015-RCA
Fecha: 14-Sep-2015
improcedencia
Por consiguiente, cabe dejar claramente establecido que desde esa notificación hasta la presentación de esta acción de defensa, que fue el 8 de julio de 2015 (fs. 21 a 25 vta.), transcurrieron siete meses y un día; es decir, más de los seis meses de plazo que establece el principio de inmediatez debidamente reglado por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, extremo que se constituye en causal de improcedencia; por lo que, el accionante por medio de sus representantes, mostrando negligencia en esa causa, dejó transcurrir pasivamente el tiempo. Siendo que ahora resultan irrebatibles los argumentos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Steve Giovanni Terán Romero
- improcedencia
- CONFIRMAR