AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2015-RCA
Fecha: 14-Sep-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs. 21 a 25 vta., el accionante a través de sus representantes manifestó que, dentro el proceso penal que sigue la Gerencia Regional Potosí de la ANB, contra Raphael Ibañez Cocha y Germán Martínez Moscoso, por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera. El Fiscal de Materia pronunció el rechazo a la querella el 22 de octubre de 2014, debido a que las denuncias formuladas por parte del representante de dicha entidad aduanera, fueron carentes de sustento legal y fáctico; además, el mencionado fallo fue notificado el 4 de noviembre de ese año.
Por consiguiente, interpuso objeción al rechazo de querella -11 de noviembre de 2014-, remitiéndose obrados a la Fiscal Departamental de Potosí, quien emitió la Resolución FDP/WALBI 116/2014 de 23 de diciembre, que dispuso la devolución de obrados, debido a que las hoy apoderadas no se encontraban facultadas para interponer la objeción al rechazo de la querella; por lo que, inmediatamente solicitó complementación y enmienda mediante escrito que mereció decreto de la misma fecha; por el cual, se determinó que los fundamentos de esa determinación fueron claros.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Steve Giovanni Terán Romero
- improcedencia
- CONFIRMAR