AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2015-RCA

Fecha: 17-Sep-2015

a)

Solicitó se conceda la tutela solicitada, disponiéndose: a) Dejar sin efecto las Resoluciones 3518, 603/14, y Auto de la Comisión de Reclamación 106/15 emitida por el SENASIR; b) Que la Comisión de Reclamación en cumplimiento del Auto de Vista 337/2013, refrendado por el AS 753, dicte una nueva resolución subsanado los vicios advertidos por estos Tribunales; c) “…Que de interponerse el recurso de apelación se conceda por ante el órgano llamado por ley” (sic); d) Reconocer en la Calificación de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual 176495; el año y ocho meses, -de junio de 1988 a enero de 1990-, omitido por el SENASIR, y sea incluido dentro del cálculo total, que se traduce veintinueve años y dos meses efectivos de aportes, en diferentes instituciones del Estado; disponiendo que, en nueva y definitiva calificación de compensación de cotizaciones sea con el monto de Bs3 511,97.- como reconoce el Tribunal Supremo de Justicia; añadiendo además los incrementos otorgados por el Gobierno a los jubilados rentistas durante el lapso de las gestiones 2011 a 2015; y, e) El SENASIR instruya a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), el pago retroactivo de la renta desde el 14 de septiembre de 2011 a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, tal como determina los arts. 158 del Código de Seguridad abrogado arts. 45 y 67 de la Ley Fundamental, 16. inc. 1) del Decreto Ley (DL) 14643 de 3 de junio de 1977; y, 64 Manual de Prestaciones R.S. 10.0.0.0.87; y, la extensa jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales, más el pago de daños y perjuicios que le fueron ocasionados.