AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2015-RCA

Fecha: 17-Sep-2015

Fragmento 10

Respecto al principio de inmediatez, con el fin de determinar si la acción examinada fue o no interpuesta de forma extemporánea, se tiene que con la Resolución Comisión de Reclamación 603/14 (fs. 13 a 16), el accionante, fue notificado el 1 de octubre de 2014 (fs. 16 vta.), misma que en la parte resolutiva dispusó: “REVOCA en parte y sin recurso ulterior, la Resolución N° 3518 de 23 de mayo de 2014, dictada por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto (…) se otorga a favor del asegurado un total de 22 años de aportes, debiendo mantenerse firme y subsistente el monto de Salario Cotizable de Bs1.795,00…” (sic).; siendo ese el último acto procesal, que habría vulnerado los derechos y las garantías alegadas.