Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2015-RCA
Fecha: 17-Sep-2015
I.
El accionante refirió que el Tribunal de garantías, tiene una visión equivocada respecto al cómputo del plazo máximo para interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto vulnera los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del CPCo, dejándolo en completa indefensión en cuanto a la tutela de sus derechos constitucionales.