AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2015-RCA

Fecha: 17-Sep-2015

improcedencia

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 309/15 de 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 94 a 95, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: 1) “…Resolución de Reclamación 603/14 -Resolución de cierre ahora impugnada, y desde esa fecha hasta el momento de la presentación de la acción de amparo constitucional que se examina -21 de agosto de 2015 (cursante a fs. 92)- transcurrieron diez meses y veinte días; por lo que, el termino de los seis meses, quedo vencido el día miércoles 01 de abril, (…) el termino vinculado al principio de inmediatez previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional ha sido sobrepasado” (sic); y, 2) “…el accionante presentó escrito de ‘Reitera recurso de apelación’ en fecha 07 de octubre de 2014, éste no resulta ser un recurso idóneo para dejar sin efecto la Resolución de Reclamación 603/14, por lo que no tendría el accionante que estar a las resultas de este escrito, sino directamente debió acudir a la vía constitucional, dentro del plazo de los seis meses. Tampoco se puede computar el plazo de los seis meses a partir del Auto de Comisión de Reclamación 106/15 de fecha 24 de febrero de 2015, porque este únicamente declara ejecutoriada la resolución 603/14” (sic).

En el presente caso, se tiene que el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la presente acción tutelar fundamentado que: el accionante no debió computar el plazo para la interposición de la presente acción desde el Auto de la Comisión de Reclamación 106/15, que declaró ejecutoriada la Resolución 603/14, sino desde la notificación con este fallo, con el que fue notificado el 1 de octubre de 2014.

Sobre el particular se tiene que el accionante en el trámite de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual tramitada en el SENASIR Chuquisaca, refirió que calificaron, en la Resolución 1338, el monto Bs3 511,97.- con una densidad de un año de aportes, determinación ante la cual interpuso el recurso de reclamación de cálculo de compensación de cotizaciones, que posteriormente fue resuelta por la Comisión de Reclamación que revocó la Resolución 1338, en la que se le habría asignado una densidad de siete años de aportes y un salario cotizable en el monto de Bs1 346,80.-, dejando sin efecto en parte la Resolución 1339, otorgándosele una densidad de veinte años y cuatro meses de aporte, manteniendo el salario en el monto de Bs1 795,00.-; por lo que, consideró que le omitieron más de los veinte años aportados en la administración pública; lo que género que interponga varios recursos, entre ellos, los de reclamación, apelación, casación y apelación en efecto devolutivo, el cuál culminó con la Resolución 603/14.

Consecuentemente, al haberse planteado extemporáneamente la acción de amparo constitucional que data del 21 de agosto de 2015, excediéndose en el plazo al interponerse la acción de defensa, luego de diez meses y veinte días, ésta no puede ser resuelta por la justicia constitucional, ya que su derecho para acceder a esta instancia precluyó el 1 de abril de igual año, extremo que se constituye en la causal de improcedencia, prevista por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, que imposibilita el análisis de fondo.