AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2015-RCA

Fecha: 17-Sep-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 77 a 91 vta., el accionante, refirió que en el SENASIR Chuquisaca, inició el trámite de Compensación de cotizaciones con el procedimiento manual 176495 de 14 de septiembre de 2011, emitiéndose la Resolución 1338 de 16 de febrero de 2012, determinando el monto de Bs3 511,97.- (tres mil quinientos once 97/100 bolivianos), calificado con un año de aportes, y un salario actualizado de       Bs1 254,28.- (mil doscientos cincuenta y cuatro 28/100 bolivianos); habiendo interpuesto el recurso de reclamación del cálculo de compensación de cotizaciones, y por Resolución 1339 de la misma fecha, estableció el monto de Bs1 728,94.- (mil setecientos veintiocho 94/100 bolivianos), con una densidad de aportes de veintiún años y seis meses.

Dichos fallos fueron impugnados y resueltos en Resolución 00410/13 de 13 de junio de 2013, que revocó la Resolución 1338, que otorgaba al asegurado -hoy accionante- una densidad de siete años de aporte, y un monto de Bs1 346,80.- (mil trescientos cuarenta y seis 80/100 bolivianos); respecto a la Resolución 1339, ésta fue revocada en parte otorgándosele una densidad de veinte años y cuatro meses de aportes, manteniéndose firme y subsistente el monto de      Bs1 795,00.- (mil setecientos noventa y cinco 00/100 bolivianos).

Ante esta situación, apeló la Resolución 00410/13, manifestando que lo resuelto era errado y que se vulneraron sus derechos constitucionales privándole la renta de vejez, seguro médico y protección a su grupo familiar; dicha apelación fue resuelta por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista 337/2013 de 30 de septiembre, que la revocó totalmente, disponiendo que el SENASIR realice un nuevo cálculo de la densidad de aportes efectuados por el asegurado en la Caja Ferroviaria de Salud; determinación que fue objeto del recurso de casación por él y el SENASIR, siendo resuelta por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que pronunció el Auto Supremo (AS) 753 de 24 de diciembre de 2013, declarando infundados los mismos.

Cumpliendo lo dispuesto en el Auto de Vista 337/2013, se pronunció la Resolución 3518 de 23 de mayo de 2014, contra la cual interpuso el recurso de apelación en efecto devolutivo, manifestando que la calificación no fue correcta al haber omitido los aportes efectuados en la Caja Ferroviaria de Salud del mes de junio de 1988 a enero de 1990, incumpliendo la determinación del citado Auto de Vista, que fue resuelto por la Resolución 603/14 de 18 de septiembre de 2014, disponiendo que se revoque en parte y sin recurso ulterior la Resolución 3518, otorgándole al asegurado un total de veintidós años de aportes, debiendo mantenerse firme y subsistente el monto de salario cotizable de Bs. 1.795.00.- (mil setecientos noventa y cinco bolivianos). Resolución que al causarle agravio, interpuso recurso de apelación el 2 de julio del mismo año, que fue respondido por el Auto de Comisión de Reclamación 106/15 de 24 de febrero de 2015, en la que determinó la ejecutoria de la Resolución 603/14.