AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2015-RCA

Fecha: 22-Sep-2015

Fragmento 8

         De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción tutelar, argumentado que la parte accionante no agotó los medios de impugnación previstos por nuestro ordenamiento jurídico, señalando que ante la Resolución Jerárquica impugnada (AGIT-RJ 0707/2015 [fs. 54 a 66]), la parte accionante podía interponer el proceso contencioso administrativo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional; sin embargo, respecto al agotamiento previo de la vía administrativa acudiendo al recurso jerárquico, la SC 1628/2005-R de 13 de diciembre estableció que: “…cabe aclarar que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional…” (las negrillas nos perteneden); por ello, en el presente caso, no corresponde previamente acudir a dicho recurso para activar la acción de amparo constitucional.