Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2015-RCA
Fecha: 22-Sep-2015
I.2.
El representante de la entidad accionante, considera lesionados los derechos de ésta a la propiedad privada, a ser juzgado sin dilaciones indebidas y al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 56.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.