AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2015-RCA
Fecha: 22-Sep-2015
1)
La parte accionante, señaló lo siguiente: 1) Las notas que pusieron fin a la fase administrativa son la YPFB/PSR/DLG 254/UAI 047/2015 de 25 de febrero, emitida por el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB y la MHE 02364 DESP 0443 de 31 de marzo del mismo año, firmada por el Ministro de Hidrocarburos y Energía, siendo ésta la última providencia activada para la reparación de su derecho; en consecuencia, la presente acción se planteó dentro de los seis meses; 2) El art. 66 del CPCo, establece las causas de improcedencia de esta acción de defensa; aspecto que fue recogido por la SC 0258/2011-R de 16 de marzo; 3) Antes de interponer la presente acción, agotaron todos los medios legales de defensa en la vía administrativa, para lograr la observancia de la Ley 2075, pues desde su emisión, exigieron el cumplimiento de la norma, presentando solicitud escrita; luego pidieron audiencias, habiendo sido recibidos en alguna oportunidad por los ministros que pasaron por la cartera de hidrocarburos, así como por la presidencia de YPFB, quienes se comprometieron a remitir su petitorio a una comisión jurídica la que nunca se conformó, reiterando su solicitud posteriormente; y, 4) Asimismo, solicitaron la reconsideración, volviendo a presentar su reclamación, la misma que no fue respondida, alegando no tener competencia para el cumplimiento de la mencionada ley y que podían acudir a la vía pertinente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y jurisprudencial
- Sin embargo, con relación al principio de subsidiariedad, la naturaleza de la acción de cumplimiento, determina que previamente a su presentación se haya solicitado su cumplimiento a la autoridad demandada, agotando los medios jurisdiccionales o administrativos existentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR