AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2015-RCA

Fecha: 22-Sep-2015

Sin embargo, con relación al principio de subsidiariedad, la naturaleza de la acción de cumplimiento, determina que previamente a su presentación se haya solicitado su cumplimiento a la autoridad demandada, agotando los medios jurisdiccionales o administrativos existentes

La misma Sentencia Constitucional, al referirse a las características de la acción de cumplimiento, señaló que: “Respecto al principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad, la Constitución Política del Estado, no establece de manera expresa ninguna norma, ya que sólo señala que se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional (34.II de la CPE). Sin embargo, con relación al principio de subsidiariedad, la naturaleza de la acción de cumplimiento, determina que previamente a su presentación se haya solicitado su cumplimiento a la autoridad demandada, agotando los medios jurisdiccionales o administrativos existentes(las negrillas nos corresponden).