AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2015-RCA
Fecha: 22-Sep-2015
improcedencia
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 63/2015 de 27 de agosto, cursante de fs. 101 a 103 vta., declaró la improcedencia ”in limine” de la acción de cumplimiento; bajo los siguientes fundamentos: a) No se cumplió con el principio de subsidiaridad, al no haberse agotado la instancia administrativa, debido a que no consta la solicitud de aclaración efectuada a la autoridad o autoridades correspondientes, respecto a cuál es el órgano competente para emitir la RM que se reclama, tampoco la respuesta a dicha aclaración; b) Incurrieron en la causal de improcedencia establecida en el art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), teniendo la obligación de exigir el cumplimiento del deber señalado por la Ley 2075 al Ministerio del ramo respectivo, o a las autoridades correspondientes, extremo que no se efectuó; y, c) Es inviable la interposición de esta acción de cumplimiento, cuando se plantea fuera de los seis meses concedidos por la ley; en el presente caso, de la documental adjunta, se evidenció que esta acción fue presentada el 19 de agosto de 2015; es decir, ocho meses después de la última respuesta que data del 18 de diciembre de 2014; cómputo que debe realizarse a partir de la comisión del incumplimiento o de la notificación con la resolución que se refuta incumplida, no habiéndose observado el principio de inmediatez, lo que impide ingresar al fondo de la pretensión alegada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y jurisprudencial
- Sin embargo, con relación al principio de subsidiariedad, la naturaleza de la acción de cumplimiento, determina que previamente a su presentación se haya solicitado su cumplimiento a la autoridad demandada, agotando los medios jurisdiccionales o administrativos existentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR