AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2015-RCA
Fecha: 22-Sep-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 85 a 96, los accionantes, en representación de la “Directiva de la Asociación de ex trabajadores petroleros de Chuquisaca”, refieren que, debido a la crisis por la que atravesó YPFB, se produjo la privatización de dicha empresa, ocasionando el despido de la mayoría de los trabajadores; producto de ello, y a manera de compensación a los afectados con dichos despidos, se determinó la transferencia de los terrenos de la estatal petrolera, en mérito a lo cual se dictó la Ley 2075 de 14 de abril de 2000, disponiendo que el “Poder Ejecutivo” les transfiera a título oneroso de valor catastral, 17 ha (diecisiete hectáreas) de terreno, ubicados en la localidad de Qhora Qhora.
Refieren que, habiéndose otorgado la personería jurídica a la mencionada Asociación, con el fin de proteger y defender sus derechos, recurrieron al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a objeto de averiguar la situación legal de sus terrenos, así como al Municipio para que les certifique si los terrenos estaban dentro el radio urbano de la ciudad o no, sin lograr su objetivo, a pesar de no haber dejado de reclamar su derecho, habiendo agotado la vía administrativa conforme señala la Ley de Municipalidades, haciendo uso de los recursos que les franquea la norma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y jurisprudencial
- Sin embargo, con relación al principio de subsidiariedad, la naturaleza de la acción de cumplimiento, determina que previamente a su presentación se haya solicitado su cumplimiento a la autoridad demandada, agotando los medios jurisdiccionales o administrativos existentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR