AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2015-RCA
Fecha: 29-Sep-2015
Fragmento 8
Al respecto, la jurisprudencia constitucional expresada en el AC 0142/2015-RCA de 5 de junio, citando la SCP 1585/2014 de 19 de agosto, señaló que: «“La SCP 2888/2010 de 17 de diciembre, indicó: ' El art. 6 de la LOMP, establece la obligatoriedad del Ministerio Público para promover la acción penal pública cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible y existan los suficientes elementos fácticos para verificar su comisión, en consecuencia, como titular de la investigación, su función se enmarca en la recolección, conservación, ofrecimiento, producción y acumulación de los elementos de prueba (indicios) que le permitirán fundar y/o sostener una posible imputación (existencia del hecho y posible autor) y en su caso una acusación (comprobación del delito y responsabilidad del autor); así también, disminuir o eximir de responsabilidad al imputado o acusado. Es decir, que en función a ello emitirá una resolución firme que se constituye en un acto determinativo de la etapa preliminar (rechazo de denuncia, querella o actuación policial) o en su caso, una salida alternativa o acto conclusivo'.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Las resoluciones emitidas por el Fiscal Departamental no merecen recurso ulterior
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión