Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2015-RCA
Fecha: 29-Sep-2015
I.
Manifestaron que el Tribunal de garantías no realizó una adecuada compulsa de los datos de la acción de amparo constitucional; puesto que para interponer la misma, expresaron que no existe instancia alguna en la que se deba agotar el reclamo contra una resolución administrativa jerárquica de impugnación al sobreseimiento, emitido por la máxima autoridad del Ministerio Público, como es el Fiscal Departamental, cumpliendo así con la exigencia de la subsidiariedad de la acción tutelar, dado que no existe otra instancia donde puedan acudir.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Las resoluciones emitidas por el Fiscal Departamental no merecen recurso ulterior
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión