AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2015-RCA
Fecha: 29-Sep-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 12 a 19, los accionantes señalan que se les inició un proceso penal por la supuesta comisión del delito de amenazas a menor de edad, que fue conocido por la Fiscal de Materia, Frida Choque de Claros, quien transcurrida la investigación dictó la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento FCHT-SOB 3/2015 de 26 de febrero, a favor de sus personas, Resolución que en lo principal señala que no existen suficientes elementos de prueba para formular la acusación.
Refirieron que, la parte querellante al ser notificada con dicho fallo, impugnó el mismo, siendo resuelto por Paul Franco Zamora en su calidad de nuevo Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución FDLP/PEFZ/S 01/2015 de 2 de abril, en la que se revoca la Resolución de sobreseimiento FCHT-SOB- 3/2015, cuando quien tenía la competencia para resolver dicha Resolución, por el principio de juez natural, era la ex Fiscal Departamental, Patricia Santos Cabrera, quien conoció la impugnación en primera instancia.
Alegaron que, la Resolución Jerárquica emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, lesiona su garantía de presunción de inocencia; dado que en el proceso penal iniciado en su contra; de los elementos de convicción y las pruebas aportadas en el mismo, no se individualizo de forma contundente que ellos hubieran sido los autores del delito sindicado; sin embargo, la autoridad demandada concluyó que sí lo eran. Por otra parte denuncian que la mencionada determinación que revocó el sobreseimiento, no se encentra acorde con el derecho a la congruencia de las resoluciones administrativas, al no valorar cada una de las pruebas aportadas, además de haber realizado afirmaciones que no se encuentran en el cuaderno de investigaciones, mucho menos en la denuncia efectuada por la parte querellante.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Las resoluciones emitidas por el Fiscal Departamental no merecen recurso ulterior
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión