AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2015-RCA
Fecha: 29-Sep-2015
improcedente
La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 062/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes no agotaron las vías legales que les otorga ley para la protección inmediata de derechos y garantías que estiman vulnerados; por lo que, no pueden utilizar esta acción defensa como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, conforme disponen los arts. 129.I de la CPE; y, 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que estipulan que ésta no es el medio idóneo para la tutela que impetra la parte accionante; y, 2) Por otra parte, se advirtieron hechos que acarrean la improcedencia de la acción prevista en el art. 53.3 del señalado Código; es decir, la inobservancia del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Las resoluciones emitidas por el Fiscal Departamental no merecen recurso ulterior
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión