AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2015-RCA
Fecha: 29-Sep-2015
a)
La accionante mediante su representante, manifestó que: a) La Resolución impugnada resulta reiterativa, refiriéndose de manera confusa que su persona debería recurrir ante sede judicial a efectos de impugnar la Resolución de primera instancia, sin tomar en cuenta que el fallo impugnado en su parte resolutiva confirmó sin recurso ulterior la Resolución 00004467; b) Pretender parar la acción de amparo constitucional, bajo el supuesto de existencia de recursos ulteriores, encubre una injusticia en su contra, sin considerar que es una anciana privada de medios de subsistencia; y, c) No es posible hablar de subsidiariedad cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional en situaciones similares procedió con la flexibilización de dicho principio. Por todo ello, solicita se revoque la determinación impugnada, ordenándose la admisión de la presente acción tutelar.