Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2015-RCA
Fecha: 29-Sep-2015
II.2. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, considerando que la accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, habiendo interpuesto la acción de manera directa impugnando la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR 006/15, sin previamente haber agotado la vía ordinaria que la ley le franquea para la restitución de sus derechos que considera vulnerados.