AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2015-RCA
Fecha: 29-Sep-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 33 a 40, la accionante mediante su representante, manifestó que habiendo fallecido su esposo, por Resolución 0009840 de 4 de diciembre de 2009, adquirió la calidad de derecho habiente de la renta de viudez, pero el 24 de marzo de 2011, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución 0001880, resolvió suspender de forma definitiva su renta ante la solicitud de María Udamar Lazo Rodríguez, quien señalaba ser esposa del causante desde el 4 de junio de 1985, sin considerar que por efecto de Sentencia 106/2012 de 6 de diciembre, dicho matrimonio fue anulado.
Señaló que, contra la Resolución 0001880, interpuso recurso de reclamación, el cual fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, confirmándola, mediante la Resolución 00296/12 de 22 de junio de 2012, la cual en apelación fue revocada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 292/2014 de 10 de junio, disponiendo la rehabilitación de su renta. Auto de Vista que fue objeto de recurso de casación interpuesto por los representantes del SENASIR, emitiendo al efecto, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, el Auto Supremo (AS) 282/2014 de 23 de septiembre, declarando infundado el recurso. Ante ello, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, emitió la Resolución 00004467 de 9 de diciembre de 2014, resolviendo rehabilitar su renta a partir de julio de ese año, y no así desde octubre de 2009, conforme dispuso la Resolución 0009840. Frente a dicha determinación gravosa formuló recurso de apelación-reclamación en efecto devolutivo contra la Resolución 00004467, dictando la Comisión Nacional de Reclamaciones, la Resolución 066/15 de 3 de febrero de 2015, confirmando el fallo apelado, vulnerando sus derechos, siendo notificada con dicha determinación el 24 de igual mes y año.