AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2015-RCA

Fecha: 29-Sep-2015

confirmar sin recurso ulterior

En el caso de autos, la accionante por medio de su representante, interpone la presente acción señalando que por Auto de Vista 292/2014  (fs. 6 a 8 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dispuso la rehabilitación de la renta única de viudedad a su favor conforme a la Resolución 0009840 (fs. 2), misma que fue recurrida en casación, emitiéndose el AS 282/2014, declarando infundado el recurso (fs. 9  a 13). Ante lo cual la Comisión Nacional de Prestaciones de SENASIR mediante Resolución 00004467, resolvió otorgar a la accionante la rehabilitación de su renta única de viudedad a pagarse desde el mes de julio de 2014; fallo contra el cual interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo señalando que la rehabilitación de su renta de viudedad a partir del mes indicado sería incorrecta, disponiendo al efecto la Comisión de Reclamación del SENASIR “…confirmar sin recurso ulterior la Resolución N° 00004467, de fecha 9 de diciembre de 2014 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto…” (sic) (fs. 2 a 5), Resolución que fue notificada a la accionante el 24 de febrero de 2015 (fs. 5 vta.), interponiendo contra la misma la presente acción de amparo constitucional el 21 de agosto del mismo año, dentro del plazo de los seis meses (fs. 40).

Ahora bien, la Resolución impugnada en la acción analizada, fue emitida sin recurso ulterior, lo que implica que no existiría otro medio legal para la protección inmediata de los derechos de la accionante, debiendo considerarse además que la propia jurisprudencia constitucional estableció excepciones al principio de subsidiariedad respecto a grupos de atención prioritaria, en cuyo ámbito se encuentran las personas adultas mayores (SCP 0614/2012 de 23 de julio, entre otras).