AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2015-CA
Fecha: 01-Sep-2015
Fragmento 3
Por Resolución de 11 de agosto de 2015, cursante de fs. 80 a 81, el Tribunal de Honor de la UATF, del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Edgar Ciro Sanguesa Figueroa, con los siguientes fundamentos: a) Es un tema de interpretación normativa, siendo “la legislación sabia” (sic) y que por "por conservación de la norma" (sic), toda regulación deberá ser siempre entendida como integrada en el conjunto del sistema normativo; b) En cuanto a las vías de impugnación previstas para el proceso sumario interno, por faltas cometidas en la UATF, describe que conforme el art. 206 del Estatuto Orgánico y 18 del Reglamento para Procesos Universitarios, el Tribunal de Honor de la mencionada Universidad, es la autoridad sumariante, que al concluir el término sumarial emitirá informe conclusivo requiriendo procesamiento o sobreseimiento, actuado que ha de remitirse al tribunal de segunda instancia, que conforme al art. 8.II del Reglamento para Procesos Universitarios, es el Honorable Consejo Universitario de acuerdo al Estatuto Orgánico y al mismo Reglamento; c) Debe distinguirse, en interpretación de ésta etapa la previsión determinante del art. 212 del Estatuto Orgánico, que supone con mucha claridad al Consejo Universitario, como un organismo de apelación y que cuando el Reglamento de procesos habla del Consejo Universitario cómo tribunal de segunda instancia, deriva a su vez tal actuación al citado Estatuto Orgánico, lo que permite entender que no es una contradicción la que existe entre las normas, sino que el legislador a tiempo de redactar el Reglamento para procesos, ha dejado claramente establecida una disposición remisiva al Estatuto Orgánico para definir el rol del Consejo Universitario; d) En coherencia con ésta interpretación y tendiendo siempre a la conservación de la norma e integración sistemática de ella, se entiende que cuando la norma regula al tribunal de instancia, hace referencia no al pleno del Consejo Universitario (que como se dijo ya es organismo de apelación), sino a una parte de dicho Consejo, cual es la Comisión de Justicia que se integra con miembros del propio Consejo Universitario; y, e) Que, con esta exégesis precisamente parte de la Constitución Política del Estado, se asegura que los procesos sumarios al interior de la Universidad Autónoma “Tomas Frías” precautelen materialmente la existencia de una instancia de Apelación ante la que se puedan impugnar las decisiones tanto del Tribunal de Honor como del tribunal de instancia.
- Tribunal de Honor de la Universidad Autónoma “Tomas Frías” (UATF) del departamento de Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- Fragmento 3
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- 1.
- 4.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente.
- no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que, cuando se pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta a petición de una de las partes, el solicitante debe exponer de manera fundada y precisa, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales…
- II.4. Norma de cuya constitucionalidad se duda a ser pronunciada en una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR