AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2015-CA
Fecha: 01-Sep-2015
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
Conviene manifestar sobre la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, destacando la necesidad de someter a control previo de constitucionalidad, una norma sobre su constitucionalidad exista duda razonable, casos en los que debe resolverse ya sea por proceso judicial o administrativo. Así lo estableció la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”. Por otra parte, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (negrillas nos corresponden).
En conclusión, se establece que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, incumple con los requisitos establecidos para su admisión, mismos que hacen que sea rechazada por carecer de absoluto fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo del órgano encargado del control normativo de constitucionalidad, por la causal prevista en el art. 27.II.inc.c) del CPCo; asimismo, en integral concordancia con el entendimiento previsto el art. 79 del mismo Código.
- Tribunal de Honor de la Universidad Autónoma “Tomas Frías” (UATF) del departamento de Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- Fragmento 3
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- 1.
- 4.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente.
- no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que, cuando se pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta a petición de una de las partes, el solicitante debe exponer de manera fundada y precisa, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales…
- II.4. Norma de cuya constitucionalidad se duda a ser pronunciada en una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR