AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2015-CA
Fecha: 01-Sep-2015
II.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicitó se promueva acción inconstitucionalidad concreta contra el Reglamento de Procesos Universitarios en su integridad especialmente, los arts. 18, 21, 22, 28, y, 207 al 213 del Estatuto Orgánico de la UATF, por ser presuntamente contrarios al art. 180.II de la CPE.
Los argumentos que esgrime el accionante están orientados a la normativa con la que se le siguió el proceso administrativo, afirmando que no regulan de manera alguna los medios de impugnación de resoluciones que dicta el Tribunal de Honor Sumariante y el Tribunal de Instancia, compuesto por el Honorable Consejo Universitario; no obstante de reconocer a éste último como el ente de suprema jerarquía, y de toma de decisiones de la referida casa de estudios UATF; indica que aquellos instrumentos normativos al estar en contra del art. 180.II de la CPE, impiden el derecho a la impugnación, a la doble instancia como parte del derecho al debido proceso, no habiéndose establecido ningún medio de impugnación como mecanismo de defensa.
De lo expuesto se establece que la acción de inconstitucionalidad concreta, carece de un argumento jurídico claro y preciso respecto a las normas impugnadas, al no explicar, cómo estos preceptos contravienen al orden constitucional, limitándose a realizar una relación de los mismos; de igual forma, cuando alude a la contravención del art. 180.II de la CPE, sin realizar una argumentación clara y precisa, cómo las normas cuestionadas resultan ser contrarias a la Ley Fundamental, de manera que no se cumple con el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para admitir la presente acción, ya que el accionante debe efectuar una carga argumentativa suficiente para generar una duda razonable y fundada en ésta jurisdicción, de lo contrario la impugnación incurre en la causal de rechazo previsto en el art. 27.II inc. c) del referido Código.
- Tribunal de Honor de la Universidad Autónoma “Tomas Frías” (UATF) del departamento de Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- Fragmento 3
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- 1.
- 4.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente.
- no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que, cuando se pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta a petición de una de las partes, el solicitante debe exponer de manera fundada y precisa, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales…
- II.4. Norma de cuya constitucionalidad se duda a ser pronunciada en una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR