Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 6
En tal sentido, debe tenerse en cuenta que para la decisión del presente caso, se tiene que el hoy accionante solicitó a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, promover la acción de inconstitucionalidad concreta, en su calidad de tercero interesado y no como parte del proceso contencioso administrativo ni del proceso de saneamiento, incumpliendo el art. 79 del CPCo, que exige que la acción de inconstitucionalidad concreta deberá ser promovida por la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa o a instancia de una de las partes, similar entendimiento fue asumido en el AC 0611/2012-CA de 15 de junio.