AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2015
rechazó
Por Resolución 217/2015 de 31 de agosto, cursante de fs. 79 a 82, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El proceso contencioso administrativo, por constituir el mecanismo a través del cual se revisa el actuar y la decisión que asume una entidad administrativa en un caso concreto de su competencia, no puede ser una nueva instancia en la que se consideren pruebas que, conforme a derecho, debieron introducirse al proceso administrativo en el que se clausuraron etapas, precluyendo derechos; 2) “El derecho a la defensa, parte integrante del debido proceso, entendido aquel, como la facultad de presentar alegatos, ofrecer pruebas, etc., debe encontrarse garantizado precisamente, en el proceso administrativo cuya revisión se pide y no en el proceso contencioso administrativo que, como se tiene señalado, tiene por fin, revisar el actuar de la entidad administrativa” (sic); y, 3) “…debe considerarse que la autoridad jurisdiccional que conoce la demanda contenciosa administrativa, goza de facultades para disponer, de oficio, la producción de prueba tendiente a corroborar si la entidad administrativa enmarcó su conducta a lo que por mandato de la ley le correspondió aplicar, aspecto que no desvirtúa la naturaleza de este tipo de procesos; toda vez que, dicha potestad deberá enmarcarse a lo estrictamente necesario y siempre que lo que busca tenga directa relación con lo alegado por las partes…” (sic), y realizado en sede administrativa.