AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2015-CA

Fecha: 22-Sep-2015

II.2.  Análisis del caso concreto

El art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”; sin embargo, de la revisión de antecedentes se establece que, dentro de la demanda contencioso administrativa interpuesta por el Viceministro de Tierras contra el Director Nacional del INRA, impugnando la Resolución Final de Saneamiento         RA-ST 247/2003, dictada dentro del proceso de saneamiento del predio denominado Totaitu Río Blanco parcelas 1 al 30, Eladio José Liaño Ortiz, no es parte de éste.