AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2015-CA

Fecha: 22-Sep-2015

a)

Corrida en traslado, la acción de inconstitucionalidad concreta por providencia de 7 de septiembre en 2015, cursante a fs. 9, la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por memorial presentado el 9 de igual mes y año, cursante de fs. 32 a 33 vta., señaló lo siguiente: a) Para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, las normas impugnadas deben ser relevantes, para resolver el fondo del presente proceso disciplinario; es decir, que estas normas tengan que ser aplicadas en la decisión final de proceso, puesto que el criterio es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo cual, si es planteada contra un precepto que no será aplicado en la resolución final del asunto, deberá ser rechazada por el juez o tribunal que conoce el proceso; sin embargo, se advierte que las normas impugnadas no tendrán mayor relevancia a momento de emitirse la sentencia disciplinaria que resuelva la presente causa; b) Los artículos denunciados de inconstitucionales, regulan el carácter procesal; es decir, aspectos inherentes a las notificaciones, procedencia del recurso de apelación y la imposibilidad de plantear excepciones o incidentes, esto último debido a la naturaleza sumarísima de los procesos disciplinarios; y, c) El accionante solo cita las disposiciones constitucionales que se consideran contrarias, configurándose así una de las causales de rechazo previstas por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo).