AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2015
Tribunal Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución 122/2015 de 9 de septiembre, cursante de fs. 25 a 31, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Ricardo Chumacero Torrez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 26, 36, 48 y “61 inc. a) y b)” del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 116, 117.I, 119 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR