AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2015
rechazó
Por Resolución 122/2015 de 9 de septiembre, cursante de fs. 25 a 31, el Tribunal Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de La Paz, rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del recurso interpuesto por el accionante se determina el incumplimiento del art. 24 del CPCo, pues se extraña la cita del correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; 2) El accionante no argumenta la duda razonable respecto a los artículos observados de inconstitucionales, la violación de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental; aspectos que resultan ser esenciales para demostrar la constitucionalidad o no de las mismas; 3) No existe claridad de los motivos por los que las normas impugnadas son contradictorias a la Constitución Política del Estado; 4) Para ser activado el control de constitucionalidad mediante la acción de inconstitucionalidad concreta, se tiene como requisito imprescindible que la argumentación sea precisa, que logre crear duda razonable sobre la constitucionalidad de los preceptos legales impugnados; sin embargo este fue incumplido por el accionante; 5) Los procesos disciplinarios buscan conservar el orden y correcto funcionamiento de la administración de justicia “…mediante el procedimiento disciplinario sumario, deberá asegurarse la celeridad, simplicidad y economía…” (sic); y, 6) Las normas establecidas para el proceso disciplinario otorgan a los denunciados todas las garantías del debido proceso en todos sus componentes, incluso al juez natural, pues permiten articular el derecho a la defensa en plenitud, tomar vista de las actuaciones para efectuar sus descargos, ofrecer y diligenciar pruebas, también de evaluar, analizar y compulsar los hechos materiales.
- Tribunal Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR