AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-ECA
Fecha: 09-Sep-2015
Fragmento 4
Al respecto, el art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que las partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución podrán solicitar que se precisen conceptos obscuros, se corrijan errores materiales y/o subsanen omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido; así, dicha norma de manera clara establece que este instituto jurídico, tiene por finalidad corregir algún error material, enmendar una omisión o aclarar algún concepto que no se encuentre claro, en el que hubiera incurrido alguna de las resoluciones descritas en el art. 10 del citado Código, lo que constituye que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional; es decir, que a través de la enmienda y complementación si bien se podrán realizar puntualizaciones relacionadas con los efectos de la decisión asumida en la resolución constitucional, ello no implica un cambio del fondo del fallo pronunciado.