AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-ECA

Fecha: 09-Sep-2015

I.1.

I.1. Por memorial presentado el 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 1524 a 1526 vta., Boris Rubén Peñaloza Zambrana, solicitó aclaración y complementación de la SCP 0567/2015-S3 de 10 de junio, alegando que la referida Sentencia no se pronunció de manera expresa y motivada sobre todas y cada una de las problemáticas planteadas y de los cargos constitucionales expuestos en la acción de tutela, incurriendo en una “…grave omisión indebida e incumplimiento de deberes…” (sic); asimismo,  por qué no existió pronunciamiento sobre la denuncia de violación del derecho al debido proceso en sus garantías mínimas del derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la no persecución sancionadora múltiple y a la propiedad privada; por cuanto, la autoridad demandada incurrió en omisión ilegal al no haber reparado los vicios de nulidad con los que llevó el proceso de fiscalización, dando lugar a la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, dado que no excluyeron ochenta facturas del periodo comprendido entre enero a marzo de 2008, las mismas que ya fueron objeto de fiscalización, produciéndose una doble fiscalización; así, la Autoridad Tributaria no valoró más del 80% de la documentación presentada como prueba de descargo; además que, la Resolución Determinativa observa errores materiales en sumatorias, cálculos de los reparos y cargos tributarios; y, al haber aplicado retroactivamente normas reglamentarias incumplieron los arts. 96 y 99 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-.

        Señala que, esas graves omisiones y determinaciones ilegales en las que incurrió la AGIT, no obstante haber sido denunciadas en el recurso jerárquico, no fueron reparadas por la autoridad demandada; solicitando por ello, se aclare cuál es la razón jurídica constitucional por la que la SCP 0567/2015-S3, no se pronunció de manera expresa y motivada sobre todos y cada uno de los derechos invocados como lesionados, y solamente se refirió sobre la vulneración del derecho a la motivación de resoluciones administrativas; por otro lado, se explique cuáles son las razones jurídicas para que no se haya pronunciado sobre todas y cada una de las problemáticas planteadas en la acción de amparo constitucional; y cual el motivo de la no aplicación del precedente obligatorio establecido en la SCP 1414/2013 de 16 de agosto, sobre el principio de verdad material, la justicia material y principio pro actione.