AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-ECA
Fecha: 09-Sep-2015
I.2.
I.2. Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 1532 a 1534 vta., Daney David Valdivia Coria, en representación de la AGIT, solicitó aclaración, enmienda y complementación de la SCP 0567/2015-S3, refiriendo que conforme al art. 129.V de la Constitución Política del Estado (CPE), el fallo emitido por el Tribunal de garantías que “…DECLARA PROCEDENTE Y CONCEDE LA TUTELA DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOLICITADA POR BOLINTER…” (sic), fue cumplido de manera inmediata, emitiéndose la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0725/2015 de 27 de abril; por lo que, solicita se modulen los efectos de la SCP 0567/2015-S3, debiendo complementar y aclarar que “…los efectos producidos a consecuencia del fallo del Tribunal de Garantías queden sin efecto” (sic), debiendo tener presente que esa instancia administrativa no puede dejar sin efecto sus propias resoluciones jerárquicas y no está facultada para realizar la revisión extraordinaria de sus propios actos administrativos.