AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-ECA
Fecha: 09-Sep-2015
II.2.2.
II.2.2. Sobre la solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la SCP 0567/2015-S3, suscitada por Daney David Valdivia Coria, en representación de la AGIT, con el fin que se modulen los efectos de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; al respecto, se tiene que la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0819/2010-R de 2 de agosto, estableció: “Como regla general, la revocatoria de los fallos que concedieron la tutela en amparo constitucional, tiene como efecto que se vuelva al estado anterior a pronunciarse la Resolución; empero, también es posible, analizando los casos concretos, modular los efectos de las sentencias…”; así por ejemplo, en la SCP 1256/2012 de 19 de septiembre, se modularon los efectos de la denegatoria de la tutela manteniendo los generados a consecuencia de la concesión de tutela otorgada por el Tribunal de garantías, considerando el transcurso del tiempo en el caso concreto.
Así pues, para modular los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional -en análisis- debe tenerse presente los supuestos fácticos de cada caso concreto; en ese sentido, esta Sala evidenció que en el caso sub judice, a consecuencia de la Resolución del Tribunal de garantías, la AGIT emitió la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0725/2015 de 27 de abril; mediante la cual, se anuló la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0885/2013 de 23 de diciembre, emitida por la ARIT Santa Cruz dentro del citado recurso interpuesto por BOLINTER Ltda. contra la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); y en consecuencia, se anuló la Resolución Determinativa 17-000084-12 de 28 de junio de 2012, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo SIN/GSH/DF/VC/00010/2012 de 10 de mayo, inclusive, a efecto que la Administración Tributaria emita una nueva Vista de Cargo cumpliendo los requisitos previstos en los arts. 96.I del CTB; 18 del Decreto Supremo (DS) 27310 -Reglamento al Código Tributario Boliviano-; así, resulta claro que a consecuencia de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, se generaron y produjeron efectos o actos en instancia administrativa, los mismos que a su vez dieron origen a una serie de decisiones y determinaciones que produjeron efectos en la misma administración tributaria, lo que por ende, a su vez repercutió, como se tiene anotado ut supra, en la situación técnico legal del administrado -accionante-.