Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-ECA
Fecha: 22-Sep-2015
El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”
De lo anteriormente referido, se colige que la aclaración, enmienda y complementación, es aquel medio por el cual las partes, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de errores materiales o la subsanación de alguna omisión a momento de resolver los asuntos de su competencia; consiguientemente, no constituyen medios por los cuales sea posible cambiar la decisión en el fondo, tal como prescribe la normativa constitucional.
- aclaración, enmienda y complementación
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”
- SCP
- Fragmento 5
- se constituye en un obiter dicta, y no así en la parte vinculante de la SCP 0792/2015-S2 objeto del presente análisis
- HA LUGAR