AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-ECA
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 5
“En ese orden, se advierte que el supuesto deber omitido reúne las condiciones para ser tutelado mediante la acción de cumplimiento, por cuanto se trata de formulaciones que debieron ser cumplidas de manera oportuna; toda vez, que la CGE de acuerdo a la normativa legal, tiene plena atribución de fiscalización sobre los entes gestores de seguridad social, dada la naturaleza jurídica de las cotizaciones a la seguridad social consideradas como tributos por la legislación tributaria ratificada por el Código de Seguridad Social. Siendo así, que la Caja de Salud ‘CORDES’ al constituirse en entidad pública descentralizada, no se encuentra librada del ejercicio de Control Gubernamental que pueda ejercer la CGE, ya que como se dijo dicho control está previsto para todas las entidades públicas sin excepción.
- aclaración, enmienda y complementación
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”
- SCP
- Fragmento 5
- se constituye en un obiter dicta, y no así en la parte vinculante de la SCP 0792/2015-S2 objeto del presente análisis
- HA LUGAR