AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-ECA
Fecha: 22-Sep-2015
se constituye en un obiter dicta, y no así en la parte vinculante de la SCP 0792/2015-S2 objeto del presente análisis
De donde se tiene que, el contenido del octavo párrafo, al no determinar un mandato expreso sobre el caso concreto, y no ser tomado en cuenta dentro de la parte resolutiva del presente fallo, se constituye en un obiter dicta, y no así en la parte vinculante de la SCP 0792/2015-S2 objeto del presente análisis, además de constatar que en la transcripción de este párrafo se omitió el término “salud” en el que se advierte que no corresponde la aplicación del art. 5 de la Ley 1178 a la entidad demandada, si no que le corresponde solamente la aplicación del art. 3 de la señalada Ley, aclaración que es por demás necesaria, para velar por la congruencia entre los fundamentos jurídicos y la ratio decidendi de la SCP 0792/2015-S2.
- aclaración, enmienda y complementación
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”
- SCP
- Fragmento 5
- se constituye en un obiter dicta, y no así en la parte vinculante de la SCP 0792/2015-S2 objeto del presente análisis
- HA LUGAR