Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015
Fecha: 30-Sep-2015
Análisis
El precepto que se analiza, fue readecuado de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos vertidos en la DCP 0095/2015, suprimiéndose la frase que resultaba incompatible con la Constitución Política del Estado; por otra parte, cabe también señalar que, las acciones desarrolladas en dicha disposición deben regirse en el marco del mandato establecido en el art. 302.I.41 de la CPE, lo cual implica la coordinación de estas acciones con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, entendimiento en virtud del cual el parágrafo III del artículo en revisión, goza de compatibilidad con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3.
- resulta improcedente pretender efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad a otros preceptos incluidos al proyecto de Carta Orgánica o examinar aquellos sobre los cuales este Tribunal ya se pronunció declarando su compatibilidad, aspectos que deben ser considerados por el estatuyente de Arque
- III.3.2. Sobre el artículo 27 parágrafo I inciso 8)
- Artículo 26. CESACION DE FUNCIONES
- Análisis
- 3°