DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015
Fecha: 30-Sep-2015
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2015, cursante de fs. 796 a 801 vta., Remigio Huanca Cauna, se apersona ante este Tribunal como Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Arque, refiriendo que en observancia a la DCP 0081/2014 de 8 de diciembre y a la DCP 0095/2015 de 8 de abril, el mencionado Concejo Municipal, con la participación de sus organizaciones sociales, realizó los ajustes al proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), mismos que fueron aprobados por Concejalas y Concejales, solicitando al amparo de los arts. 116, 117, 118.I y 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que previa confrontación con la Norma Suprema, se declare la constitucionalidad total del proyecto de COM del municipio de Arque, remitiendo para el efecto documentación pertinente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3.
- resulta improcedente pretender efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad a otros preceptos incluidos al proyecto de Carta Orgánica o examinar aquellos sobre los cuales este Tribunal ya se pronunció declarando su compatibilidad, aspectos que deben ser considerados por el estatuyente de Arque
- III.3.2. Sobre el artículo 27 parágrafo I inciso 8)
- Artículo 26. CESACION DE FUNCIONES
- Análisis
- 3°