Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015
Fecha: 30-Sep-2015
resulta improcedente pretender efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad a otros preceptos incluidos al proyecto de Carta Orgánica o examinar aquellos sobre los cuales este Tribunal ya se pronunció declarando su compatibilidad, aspectos que deben ser considerados por el estatuyente de Arque
El presente fallo es correlativo a la DCP 0095/2015; es decir, que sus disposiciones tienen carácter obligatorio para la ETA de Arque; en ese entendido, solo los artículos declarados incompatibles debieron ser modificados y adecuados a la Ley Fundamental, y no así otros preceptos que en su momento fueron declarados compatibles de manera pura y simple; en consecuencia, resulta improcedente pretender efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad a otros preceptos incluidos al proyecto de Carta Orgánica o examinar aquellos sobre los cuales este Tribunal ya se pronunció declarando su compatibilidad, aspectos que deben ser considerados por el estatuyente de Arque.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3.
- resulta improcedente pretender efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad a otros preceptos incluidos al proyecto de Carta Orgánica o examinar aquellos sobre los cuales este Tribunal ya se pronunció declarando su compatibilidad, aspectos que deben ser considerados por el estatuyente de Arque
- III.3.2. Sobre el artículo 27 parágrafo I inciso 8)
- Artículo 26. CESACION DE FUNCIONES
- Análisis
- 3°