DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015
Fecha: 30-Sep-2015
III.3.
Respecto al control previo de constitucionalidad, en atención a consideraciones de carácter jurídico y conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará a efectuar el test de constitucionalidad de los artículos modificados del proyecto de COM del municipio de Arque. En tal sentido, se analizará cada uno de los elementos normativos reformulados realizados en el respectivo control previo de constitucionalidad en cuanto amerite, y en caso de no advertirse causal de incompatibilidad, corresponderá declarar la compatibilidad de manera pura y simple; por otro lado, si el precepto reformulado mereciere algún entendimiento en virtud del contexto en el cual fue modificado, se desarrollará el mismo, en razón del cual se interpretará la compatibilidad de este precepto.
Con carácter previo, debemos referirnos a la readecuación en cuanto a la numeración efectuada por el estatuyente producto de la declaración de incompatibilidad establecida por la DCP 0095/2015, sobre determinados artículos del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arque original, mismos que por constituir un aspecto de mera técnica legislativa, y en cuanto no revistan relevancia constitucional, no tendrán mayor incidencia en el control previo de constitucionalidad desarrollado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3.
- resulta improcedente pretender efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad a otros preceptos incluidos al proyecto de Carta Orgánica o examinar aquellos sobre los cuales este Tribunal ya se pronunció declarando su compatibilidad, aspectos que deben ser considerados por el estatuyente de Arque
- III.3.2. Sobre el artículo 27 parágrafo I inciso 8)
- Artículo 26. CESACION DE FUNCIONES
- Análisis
- 3°