Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015
Fecha: 30-Sep-2015
Fragmento 4
El consultante en esta oportunidad remite a conocimiento de este Tribunal, las modificaciones y adecuaciones realizadas al citado proyecto, en cuyo entender conforme se estableció en la parte dispositiva de la DCP 0095/2015, corresponde pronunciarse sobre los preceptos declarados incompatibles por el referido fallo constitucional; cabe acotar que la DCP 0095/2015, declaró la incompatibilidad con la Ley Fundamental de los siguientes artículos: 24, 27.I inc. 8) y 113.III en su frase “…turba y otros bienes sujetos a explotación minera” del proyecto de Carta Orgánica readecuado en su oportunidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3.
- resulta improcedente pretender efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad a otros preceptos incluidos al proyecto de Carta Orgánica o examinar aquellos sobre los cuales este Tribunal ya se pronunció declarando su compatibilidad, aspectos que deben ser considerados por el estatuyente de Arque
- III.3.2. Sobre el artículo 27 parágrafo I inciso 8)
- Artículo 26. CESACION DE FUNCIONES
- Análisis
- 3°