El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0181/2015 de 22 de septiembre, respecto al análisis y decisión, sobre los arts. 1, 46, II.6, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgán
Fecha: 22-Sep-2015
1)
Ahora bien, la interculturalidad tiene que ver, por un lado con el reconocimiento de las diferentes culturas que se practican en las sociedades del Estado boliviano; y por el otro, con la coexistencia y relacionamiento en el marco de la igualdad y respeto recíproco, como consecuencia de la plurinacionalidad; en este entendido, es necesario inferir que las autonomías de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 de la Ley Fundamental, involucra tres elementos: 1) El autogobierno, que implica la potestad que tiene el soberano de las diferentes unidades territoriales autónomas, para participar en la definición de la estructura y conformación de sus órganos de gobierno, eligiendo a sus autoridades; 2) Administración de recursos económicos; y, 3) Ejercicio de facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas, las cuales se encuentran ligadas estrechamente a la participación política, el ejercicio de la democracia, la interculturalidad, y la institucionalidad, debiendo ejercerse en el marco del pluralismo de manera transversal, que involucre la implementación de una nueva administración pública a través de sus órganos de gobierno.
En este marco, dentro de esta forma de Estado, surge un proceso inclusivo de participación de las NPIOC, en las esferas estatales, por lo que se reconocen sus derechos a partir de su auto identificación y pre existencia, que permiten mantener viva su cultura, sus formas organizativas desde lo político, económico, jurídico y social; en suma, su existencia misma, por lo que el Estado, por medio de todos sus niveles de gobierno, debe respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Norma Suprema, por cuanto dicha participación debe efectivizarse; asimismo, en el proceso autonómico, en este caso del nivel municipal, a través de la inclusión de la forma de democracia en la elección de sus representantes ante el concejo municipal, en el desarrollo de las competencias del nivel municipal, cuando tengan que ver con el aprovechamiento de sus recursos naturales, su cultura, su gestión territorial, así también la organización del mismo en Distritos Indígenas Originario Campesinos (DIOC), desde lo inter e intra cultural que cohesiona su diversidad, respetando todas sus formas de expresión, en el marco de la igualdad.
En ese marco, debemos diferenciar dos temas de análisis: 1) el ejercicio de los derechos colectivos como nación y pueblo indígena originario campesino considerado como una totalidad y 2) el derecho a la auto identificación colectiva en los estatutos y/o cartas orgánicas. Tal como lo concluimos y tal como lo establece la Ley Marco de Autonomías, cada pueblo, nación, Suyu, Marka, Ayllu o comunidad tiene el derecho a su auto identificación como tal sin tener que asumir necesariamente el nombre de nación y pueblo indígena originario campesino. Llámese nación, pueblo, indígena, originario, campesino o los nombres propios que existen en sus niveles inferiores (Markas, ayllus, por ejemplo para el caso de tierras altas, sindicatos, subcentrales, para el caso de las organizaciones sindicales) no lo descalifica o lo inhabilita para el ejercicio de los derechos mencionados. Mas al contrario expresa el derecho a la auto identificación colectiva en el marco de la libre determinación.
Por las razones y fundamentos constitucionales expuestos, el suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con la decisión y los argumentos de compatibilidad del art. 1 y la incompatibilidad del art. 46.6 de la DCP 0181/2015 de 22 de septiembre, del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Corocoro emitiendo el presente Voto Disidente.
- I. ANTECEDENTES
- DCP 0181/2015
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3. Sujeción de la Carta Orgánica a la Constitución Política del Estado
- y
- III.2. Sobre
- así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado,