El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0181/2015 de 22 de septiembre, respecto al análisis y decisión, sobre los arts. 1, 46, II.6, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgán
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0181/2015 de 22 de septiembre, respecto al análisis y decisión, sobre los arts. 1, 46, II.6, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgán

Fecha: 22-Sep-2015

así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado,

Ahora bien la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en la parte final, el art. 43 a señalando que: “…así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado, en sus territorios ancestrales actualmente habitados por ellos y en concordancia con el Artículo 1 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo…”. (Negrilla agregada).