El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0181/2015 de 22 de septiembre, respecto al análisis y decisión, sobre los arts. 1, 46, II.6, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgán
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0181/2015 de 22 de septiembre, respecto al análisis y decisión, sobre los arts. 1, 46, II.6, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgán

Fecha: 22-Sep-2015

III.2. Sobre

La DCP 0181/2015, ha determinado incompatibilizar la frase: comunidades y pueblos originarios”, bajo el argumento basado en el art. 2, en relación con el art. 30.I, ambos de la CPE, al sostener que la locución observada deberá expresarse: “…como una unidad, en tal sentido, el estatuyente municipal debió referirse como NPIOC,…”.

Al respecto cabe precisar que la denominación de “Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos”, es un concepto establecido por el constituyente como resultado de los procesos y pactos políticos pre constituyente. Estos tres actores sociales si bien llevan denominativos distintos, en definitiva concluyen en dos elementos comunes que hacen a su naturaleza identitaria, su ancestralidad y territorialidad, quienes en esta condición, son sujetos de derechos como NPIOC, independientemente de la denominación, nombre y/o auto identificación propia y particular que les reconozcan ancestralmente; como comunidad, ayllu, marka, suyu, tenta, tecoa, pueblo, etc., continúan siendo indígena originarios campesinos, es decir sujetos de derechos como tales.