El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0181/2015 de 22 de septiembre, respecto al análisis y decisión, sobre los arts. 1, 46, II.6, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgán
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0181/2015 de 22 de septiembre, respecto al análisis y decisión, sobre los arts. 1, 46, II.6, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgán

Fecha: 22-Sep-2015

II.3. Sujeción de la Carta Orgánica a la Constitución Política del Estado

La sujeción  significa ligado a una cosa, o conforme a una Norma; por ello la sujeción es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), esto significa que los Contenidos de la Norma, en nuestro caso de la Carta Orgánica, tienen validez siempre y cuando  sus contenidos  estén conforme  a la Norma Suprema a la cual se sujeta; por lo tanto, no se puede hablar de sujeción sin primacía. De este modo, si bien la Carta Orgánica debe respetar los ámbitos competenciales  del Nivel Central y de las otras Entidades Territoriales Autónomas (ETA), pero a la inversa, estas otras Leyes del Nivel Central y de las otras ETA, deben observar el mismo respeto a la distribución competencial, pero esta obligación no emana de ninguna Ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la Norma Suprema; por lo que los Estatutos, las Cartas Orgánicas, al igual que las Leyes del Nivel Central, solo deben sujetarse a la Norma Suprema; sus contenidos y disposiciones adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella. En cuanto a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), como Norma cualificada para el desarrollo autonómico, estos contenidos son válidos y deben ser aplicados siempre conforme a la Constitución. En consecuencia pretender la sujeción de una Norma que emana de un órgano Constituido, a las Normas de otro órgano también constituido resulta inconstitucional.