El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0181/2015 de 22 de septiembre, respecto al análisis y decisión, sobre los arts. 1, 46, II.6, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgán
Fecha: 22-Sep-2015
II.3. Sujeción de la Carta Orgánica a la Constitución Política del Estado
La sujeción significa ligado a una cosa, o conforme a una Norma; por ello la sujeción es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), esto significa que los Contenidos de la Norma, en nuestro caso de la Carta Orgánica, tienen validez siempre y cuando sus contenidos estén conforme a la Norma Suprema a la cual se sujeta; por lo tanto, no se puede hablar de sujeción sin primacía. De este modo, si bien la Carta Orgánica debe respetar los ámbitos competenciales del Nivel Central y de las otras Entidades Territoriales Autónomas (ETA), pero a la inversa, estas otras Leyes del Nivel Central y de las otras ETA, deben observar el mismo respeto a la distribución competencial, pero esta obligación no emana de ninguna Ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la Norma Suprema; por lo que los Estatutos, las Cartas Orgánicas, al igual que las Leyes del Nivel Central, solo deben sujetarse a la Norma Suprema; sus contenidos y disposiciones adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella. En cuanto a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), como Norma cualificada para el desarrollo autonómico, estos contenidos son válidos y deben ser aplicados siempre conforme a la Constitución. En consecuencia pretender la sujeción de una Norma que emana de un órgano Constituido, a las Normas de otro órgano también constituido resulta inconstitucional.
- I. ANTECEDENTES
- DCP 0181/2015
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3. Sujeción de la Carta Orgánica a la Constitución Política del Estado
- y
- III.2. Sobre
- así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado,