El suscrito Magistrado expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0181/2015 de 22 de septiembre, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 22-Sep-2015
Con relación al artículo 23
La disposición señala como atribución del Concejo Municipal el: “12) Aprobar mediante ley municipal el plan operativo anual, el presupuesto municipal y sus reformulados, presentados por el ejecutivo municipal, dentro de los quince días hábiles de su presentación. En caso de no ser aprobados por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se tendrá por aprobados”.
Sobre la presente temática, se debe indicar que en la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal respecto a la problemática, esta atribución del Concejo Municipal fue declarada compatible pura y simple, no significando la aprobación tácita del Plan Operativo Anual una transgresión o vulneración al orden constitucional, considerando el suscrito magistrado que el entendimiento desarrollado en la DCP 0181/2015, es innecesario y no atinente al caso.