El suscrito Magistrado expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0181/2015 de 22 de septiembre, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 22-Sep-2015
la Carta Orgánica como toda norma institucional
Se concluye así que la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma.
Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar la compatibilidad del uso del término ‘sujeción’ en relación a ‘las leyes’ siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que dicha sujeción no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial (entre normas de diferentes sistemas jurídicos) y jerarquía (entre normas dentro de un mismo sistema jurídico), interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD” (las negrillas son nuestras).
De la jurisprudencia glosada, se concluye que el artículo objeto de análisis encontraría su compatibilidad siempre y cuando se sujete a dicho entendimiento; señalando la DCP 0181/2015 fundamentos escuetos que podrían acarrear una mala interpretación de la normativa descrita, por lo que a criterio del suscrito magistrado, el art. 1 de la DCP 0181/2015 debió declararse compatible sujeto al presente entendimiento.