Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0183/2015 de 22 de septiembre, correlativa a la DCP 0096/2015 de 8 de abril, por los fundamentos de orden co
Fecha: 22-Sep-2015
“Artículo 84.- (Representantes de Pueblos Indígena Originario Campesinos)
I. De acuerdo con la Constitución Política del Estado Plurinacional y el mandato de la presente Carta Orgánica Municipal, se reconoce la existencia de los distritos Indígena, enviando a la conformación del concejo municipal su representante titular y suplente elegidos mediante normas y procedimientos propios, los cuales serán tomados en cuenta de manera directa sin terciar en las elecciones generales previstas para el resto de los concejales”.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0183/2015 de 22 de septiembre, correlativa a la DCP 0096/2015 de 8 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente
- “Artículo 84.- (Representantes de Pueblos Indígena Originario Campesinos)
- Análisis
- restituirse
- a)
- b)